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NOVEDADES Y NOTICIAS DEL SECTOR

02/09/2008 ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO (CE) 396/2005 SOBRE NIVELES MAXIMOS DE PESTICIDAS EN ALIMENTOS

Esta semana entra en vigor la normativa comunitaria que introduce límites máximos de residuos de pesticidas que pueden encontrarse en los alimentos consumidos en el conjunto de Estados miembros de la UE. El nuevo reglamento europeo cubre aproximadamente unos 1.100 pesticidas empleados o anteriormente empleados en el sector agrícola dentro y fuera de la Unión Europea y establece "niveles de residuos de pesticidas máximos" para 315 productos agrícolas. La nueva legislación comunitaria introduce niveles máximos teniendo en cuenta la seguridad de todos los segmentos de población, incluidos bebés, menores y vegetarianos. A pesar de que los Estados miembros son los responsables de controlar que se cumplen dichos niveles, los agricultores, comerciantes e importadores de alimentos, en cuya producción se hayan utilizado pesticidas, son los responsables en última instancia de la seguridad alimentaria de sus productos y son responsables de garantizar el cumplimiento de los niveles de residuos máximos permitidos. El Ejecutivo comunitario ha habilitado el acceso gratuito a una base de datos que deja claro qué nivel máximo se aplica para cada pesticida y cultivo a través de la web.

Acceso al Reglamento CE 396/2005 Acceso a la base de datos comunitaria

08/08/2008 ORDEN ANDALUZA DE 28/07/2008 SOBRE IDENTIFICACION DE RECINTOS DE ENGORDE DE PORCINO COMERCIALIZADO COMO BELLOTA Y RECEBO

Se ha publicado en el BOJA del día 6 de agosto la Orden de 28 de julio de 2008, por la que se establece el procedimiento para identificar los recintos utilizados para el engorde de animales cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención «bellota» o «recebo», a partir de SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas), en relación con la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico. La presente Orden tiene por objeto establecer la declaración que deben presentar los titulares de explotaciones agrarias sobre los recintos en los que se asientan aprovechamientos de dehesa arbolada que pueden considerarse como dehesas aptas para la alimentación del cerdo ibérico tal y como se define en el artículo 2.k) del Real Decreto 1469/2007 y que pretendan comercializar sus productos con la identificación de «bellota» o de «recebo».

Acceso a la Orden de 28/07/2008 Acceso al Real Decreto 1469/2007

10/07/2008 PUBLICACION DEL REAL DECRETO Nº 1245/2008 QUE REGULA EL ETIQUETADO, PRESENTACION Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

En el BOE número 184, se ha publicado el Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999. En este nuevo RD se recoge el listado definitivo de los alérgenos cuya indicación es obligatoria en las etiquetas y que había sido aprobado en el Consejo de Ministros del 18 de Julio del presente año, y del que habíamos informado en una anterior entrada, allí se puede consultar cuales son esos ingredientes. Plazo hasta el 31 de Mayo de 2009, a partir de esa fecha sólo los productos etiquetados con anterioridad y que no se adapten a dicho Real Decreto podrán seguir siendo comercializados hasta agotar existencias. La prórroga de comercialización afectará exclusivamente a los productos alimenticios comercializados o etiquetados de acuerdo con el Real Decreto 1164/2005, por el que se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999.

Acceso al Real Decreto 1245/2008 Acceso al Real Decreto 1334/1999
Acceso al Real Decreto 1164/2005

10/07/2008 PUBLICACION DEL REAL DECRETO Nº 1079/2008 QUE REGULA EL MARCADO DE JAMONES Y PALETAS

En el BOE número 169 se ha publicado el Real Decreto 1079/2008, de 27 de junio, por el que se regula el marcado de los jamones y paletas y los periodos de elaboración para la utilización de determinadas menciones en el etiquetado.Este real decreto tiene por objeto regular el marcado de los jamones y paletas cuyo destino sea la curación-maduración del producto, así como establecer los periodos mínimos de elaboración, para poder utilizar determinadas menciones en su etiquetado. En este RD se introduce una serie de menciones voluntarias de Bodega o Cava, Reserva o Añejo y Gran Reserva en función del tiempo de elaboración mínimo (período entre su entrada en el salazón y su comercialización) de 9 - 12 y 15 meses para el caso de los jamones y de 5 - 7 y 9 para las paletas. Los productos deberán de llevar marcado al menos la semana y el año de entrada en salazón.

Acceso al Real Decreto 1079/2008

10/07/2008 NUEVO REGLAMENTO (CE) Nº 640/2008 SOBRE CARACTERISTICAS DEL ACEITE DE OLIVA

Se ha publicado en el DOUE el Reglamento (CE) nº 640/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis. En él se fija el procedimiento de valoración organoléptica de los aceites de oliva vírgenes y, concretamente, como realizar la cata de dichos aceites.

Acceso al Reglamento (CE) 640/2008 Acceso al Reglamento (CE) 2568/1991

10/07/2008 PUBLICACION DEL REGLAMENTO (CE) Nº 632/2008 SOBRE NORMAS DE COMERCIALIZACION DEL ACEITE DE OLIVA

Esta normativa surge como consecuencia de los trabajos sobre la investigación de nuevos métodos de evaluación organolépticos que permiten ampliar la gama de los atributos positivos de los aceites de oliva vírgenes iniciados por el Consejo Oleícola Internacional (COI) y que finalizaron en noviembre de 2007. De esta forma se está procediendo a la adaptación de la normativa comunitaria al método revisado del COI. Se amplía el plazo de entrada en vigor del artículo 5 apartado c) hasta el 30 de Noviembre del presente año. Dicho apartado hace referencia a las indicaciones de las características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes. Este Reglamento modifica el Reglamento (CE) nº 1019/2002, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva..

Acceso al Reglamento (CE) 632/2008 Acceso al Reglamento (CE) 1019/2002

05/07/2008 PUBLICACION DEL REGLAMENTO (CE) Nº 629/2008 SOBRE CONTAMINANTES ALIMENTICIOS

El pasado 3 de julio fue publicado en el DOUE el Reglamento 629/2008 de la Comisión, de 2 de julio de 2008, que modifica el Reglamento 1881/2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios. Es de destacar que, debido a los resultados de análisis, se ha decidido incluir a los complementos alimenticios, regulando los niveles máximos de Pb, Cd y Hg que pueden tener..

Acceso al Reglamento (CE) 629/2008 Acceso al Reglamento (CE) 1881/2006

30/06/2008 NUEVOS REGLAMENTOS (CE) Nº 589/2008 Y (CE) Nº 598/08 SOBRE COMERCIALIZACION DE HUEVOS

El Reglamento (CE) 589/2008 de la Comisión, de 23 de junio de 2008 establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos. El artículo 11 de este Reglamento (referente al marcado de los huevos directamente entregados a la industria alimentaria) ha sido derogado y sustituido 6 días antes de su entrada en vigor. Este Reglamento deroga al Reglamento (CE) 557/2007 a partir del 1 de Julio. Sus modificaciones pueden verse en el Reglamento (CE) 598/08 que modifica el Reglamento (CE) 589/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos.

Acceso al Reglamento (CE) 589/2008 Acceso al Reglamento (CE) 598/2008
Acceso al Reglamento (CE) 557/2007 Acceso al Reglamento (CE) 1234/2007

20/06/2008 ORDEN SCO 1730/2008 REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA DE ALIMENTOS DIETETICOS

Se ha publicado la Orden SCO/1730/2008, de 6 de junio, por la que se modifica el anexo del Real decreto 1091/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales. Se fija un nuevo nivel de manganeso, y se deberá cumplir con los niveles de otros nutrientes que no figuren en el anexo, pero que son de aplicación para los preparados para lactantes, conforme al Real decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación. (Ver RD 867/2008 en noticias del 30/05/2008)

Acceso a la Orden SCO 1730/2008 Acceso al Real Decreto 1091/2000

20/06/2008 PUBLICACION DEL REGLAMENTO (CE) Nº 566/2008 SOBRE CARNE DE BOVINO MENOR DE 12 MESES

Esta normativa desarrolla lo expuesto en el Reglamento (CE) nº 1234/2007, en el que se especifica que, desde el día 1 de julio de 2008 la carne de bovinos de edad igual o menor a doce meses debe comercializarse según ciertas condiciones. Algunas de las disposiciones que establece el Reglamento (CE) nº 566/2008 afectan al etiquetado de las canales tras el sacrificio, en el que debe incluirse la edad. Además, en el artículo 4, establece la ubicación de dichas etiquetas. Además, la carne de bovino de animales sacrificados con una edad igual o menor a 12 meses deberá ser etiquetada con las denominaciones de venta que se establecen en el Reglamento 1234/2007. Cabe destacar también que se ha puesto en marcha un proyecto de orden ministerial que vendrá a regular la denominación de la venta de carne de animales de hasta 24 meses, regulando la utilización de los términos ternera y ternera blanca.

Acceso al Reglamento (CE) 566/2008 Acceso al Reglamento (CE) 1234/2007

20/06/2008 NUEVO REGLAMENTO (CE) Nº 565/2008 SOBRE CONTENIDO MAXIMO DE CONTAMINANTES EN ALIMENTOS

La publicación este mes del Reglamento (CE) Nº 565/2008 DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 2008 que modifica el Reglamento (CE) Nº 1881/2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, con respecto al establecimiento del contenido máximo de dioxinas y PCB en el hígado de pescado, corrobora la constante evolución de la normativa sobre contaminantes en alimentos marcada por su continua adaptación a los avances y descubrimientos científicos en la materia. Desde 2006, se han venido detectando concentraciones muy elevadas de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en conservas de hígado de pescado, que se notificaron a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF). No habiéndose establecido ningún contenido máximo para el hígado de pescado y los productos derivados de su transformación, a fin de proteger la salud pública, las autoridades competentes prohibieron la comercialización de dichos productos porque no los consideraban seguros. Este reglamento viene a suplir este vacío, estableciéndo un contenido máximo comunitario para la suma de dioxinas y PCB similares a dioxinas en el hígado de pescado y los productos derivados de su transformación a fin de proteger la salud pública y garantizar un enfoque uniforme en el mercado interior.

Acceso al Reglamento (CE) 565/2008

15/06/2008 NUEVO REGLAMENTO (CE) Nº 543/2008 SOBRE COMERCIALZACION DE CARNES DE AVE DE CORRAL

La Comisión Europea acaba de publicar el Reglamento 543/2008 con el desarrollo de la normas para la comercialización de carne de aves de corral. Este reglamento afecta a las canales de las aves de corral: aves de corral domésticas (pollos, pollitos, capones, gallos, gallos jóvenes, gallinas), patos, pavos, ocas, pintadas, así como a los cortes de aves de corral y foie gras. Entrará en vigor a partir del próximo 1 de julio. Entre otras cuestiones, abraca la clasificación en función de la conformación, el aspecto y el peso, los tipos de presentación, la indicación del nombre con el que deban comercializarse los productos avícolas, el uso facultativo de indicaciones sobre el método de refrigeración y el sistema de cría, las condiciones de almacenamiento y transporte de determinados tipos de carne de aves de corral, y la necesaria supervisión de tales disposiciones a fin de garantizar su aplicación uniforme en toda la Comunidad. En cuanto a los tipos de refrigeración que pueden figurar en el etiquetado son refrigeración por aire, refrigeración por aspersión ventilada y refrigeración por inmersión. También establece disposiciones relativas al control y cumplimiento de estas normas.

Acceso al Reglamento (CE) 543/2008

30/05/2008 REAL DECRETO 868/2008 SOBRE PRODUCTOS PARA DIETAS DE BAJA ENERGIA

Este Real Decreto modifica el RD Nº 1.430/1997 (Reglamentación técnico-sanitaria específica de los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso). El presente RD establece los requisitos de composición y etiquetado de deben cumplir los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso, en relación al etiquetado, publicidad y presentación de los mismos, de forma que no contendrá ninguna referencia al ritmo o a la magnitud de la pérdida de peso a que puede llevar su consumo.

Acceso al RD 868/2008 Acceso al RD 1430/1997

30/05/2008 REAL DECRETO 867/2008 (REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA DE PREPARADOS PARA LACTANTES)

Mediante el Real Decreto 867/2008, se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación. Entre sus principales novedades, fija nuevos requisitos de composición, las cantidades máximas o mínimas y el contenido en proteínas, siguiendo los más recientes conocimientos científicos sobre las necesidades nutritivas de los lactantes. Además, para un control oficial eficaz de estos preparados, las empresas deben notificar su puesta en el mercado nacional a las autoridades competentes. Asimismo, se establecen las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables (mensajes publicitarios) que pueden figurar en el etiquetado de los preparados para lactantes. Cualquier otra declaración deberá ser autorizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

Acceso al RD 867/2008

30/05/2008 REAL DECRETO 866/2008 SOBRE CONDICIONES DE LOS PLASTICOS PARA ENVASAR ALIMENTOS

Con la publicación de este Real Decreto se incorporan a la legislación española los últimos conocimientos científicos sobre las sustancias más adecuadas para la fabricación de estos materiales. También se actualiza la legislación al refundir en un texto único las disposiciones vigentes. Los plásticos son uno de los materiales para envases que más se utilizan en la industria alimentaria. El íntimo contacto entre envase y alimento hace posible la transferencia de sustancias entre ellos. Por esta razón, han sido objeto de de un mayor control y seguimiento por parte de la Comisión Europea, que modifica periódicamente la legislación comunitaria al respecto, siguiendo las evaluaciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. En consonancia con esta actualización periódica, el nuevo Real Decreto introduce novedades importantes, como procedimientos para valorar la posibilidad de esas transferencias o migraciones; normas específicas para mejorar la protección de los lactantes o la regulación por primera vez de las juntas de las tapas de los envases.. Posteriormente sa ha publicado una corrección de errores.

Acceso al RD 866/2008 Acceso a la corrección de errores del RD 866/2008

27/05/2008 REAL DECRETO 821/2008 SOBRE HIGIENE EN PIENSOS

Se ha publicado en el BOE de 26 de Mayo el Real Decreto 821/2008 por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal. Este RD tiene por objeto establecer disposiciones específicas de aplicación parcial del Reglamento (CE) n.º 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, así como establecer y regular el Registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal. Posteriormente sa ha publicado una corrección de errores.

Acceso al RD 821/2008 Acceso a la corrección de errores del RD 821/2008

30/04/2008 INFORMACION SOBRE LA CRISIS DEL ACEITE DE GIRASOL

El pasado 25 de Abril, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), dependiente del Ministerio de Sanidad, desaconsejó a los ciudadanos el consumo de aceite de girasol tras detectar partidas importadas de Ucrania contaminadas con hidrocarburos. Por lo visto, este aceite no fue refinado. Aunque se constató que parte de la mercancía importada no estaba contaminada, por el principio de precaución, Sanidad trató todo el producto como sospechoso hasta que tuviera «la absoluta certeza» de qué cargamentos estaban libres de hidrocarburos. Dos días más tarde, el Ministerio de Sanidad y Consumo retiraba la recomendación de evitar el consumo de aceite de girasol, comentando que «Las autoridades sanitarias y los responsables del sector han concluido satisfactoriamente el proceso de recogida y reposición de producto seguro en la cadena de distribución». Lea la ultima circular de AESAN sobre este tema.

Acceso a la circular de AESAN

21/04/2008 MICROAL OBTIENE LA AUTORIZACION PARA REALIZAR ANALISIS MICROBIOLOGICOS DE ALIMENTOS POR PCR

Con fecha 14 de abril de 2008, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha concedido a Laboratorios Microal, como Laboratorio de Salud Pública, la autorización para la realización de análisis microbiológicos de Listeria monocytogenes, Salmonella spp., Campylobacter y E.coli en alimentos por la técnica de PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa).

14/04/2008 NUEVO REGLAMENTO EUROPEO SOBRE USO DE PLASTICO RECICLADO PARA ENVASES ALIMENTARIOS

En el Diario Oficial de la Unión Europea del día 28 de marzo se ha publicado el Reglamento (CE) no 282/2008 de la Comisión, de 27 de marzo de 2008, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2023/2006.Con este reglamento se establecen las bases para la utilización de plásticos reciclados en envases destinados a entrar en contacto con los alimentos, dando así respuesta a la necesidad de utilizar materiales reciclados, tanto desde el punto de vista económico como medioambiental. En el caso de España, la entrada en vigor del Reglamento deroga de forma tácita el Real Decreto 2814/1983, por el que se prohíbe la utilización de materiales poliméricos recuperados o regenerados que hayan de estar en contacto con alimentos, exclusivamente en lo que se refiere a plásticos.

Acceso al Reglamento 282/2008

10/04/2008 NUEVO REGLAMENTO EUROPEO SOBRE EVALUACION DE LA CALIDAD DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LACTEOS

Ha sido publicado en el DOUE el Reglamento (CE) no 273/2008 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, en lo que atañe a los métodos que deben utilizarse para el análisis y la evaluación de la calidad de la leche y de los productos lácteos. Este Reglamento fija determinados métodos de referencia para el análisis químico, físico y microbiológico, y para la evaluación organoléptica, de la leche y de los productos lácteos, que deben utilizarse con arreglo a las disposiciones contempladas en la organización común del mercado de la leche y de los productos lácteos establecida en virtud del Reglamento (CE) no 1255/1999, así como las normas de aplicación de dichos métodos.

Acceso al Reglamento 273/2008

01/04/2008 RECOMENDACION SOBRE EL USO DE GUANTES DE LATEX EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

La utilización de guantes de látex en la industria alimentaria provoca la transferencia de proteínas de este material a los alimentos durante su manipulación. Estas proteínas causan reacciones alérgicas en personas sensibilizadas al látex, aun después de haber cocinado los alimentos. Para minimizar este riesgo la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha realizado la siguiente recomendación "El guante de látex no es adecuado para la práctica alimentaria por el riesgo de originar reacciones alérgicas en los consumidores." .

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17/03/2008 REALDECRETO 265/2008 RELATIVO A ESTABLECIMIENTOS PARA EXPORTACION DE PRODUCTOS CARNICOS

Acaba de ver la luz el Real Decreto 265/2008, de 22 de febrero, por el que se establece la lista marco de establecimientos registrados para la exportación de carne y productos cárnicos (BOE de 5 de marzo de 2008). El objeto principal de este RD es desarrollar reglamentariamente la Ley 8/2003 de Sanidad Animal, según lo establecido en la disposición final quinta de dicha ley para facilitar las actuaciones de control de los requisitos exigidos por diversos países, terceros para exportar a los mismos, cuando estos son específicos, y adicionales a los que son aplicables al comercio intracomunitario y establecer, en aplicación de los principios de eficiencia, eficacia, servicio al ciudadano y agilidad en la tramitación administrativa, que la solicitud de inclusión en la lista supone, asimismo, la solicitud de la preceptiva autorización sanitaria prevista en el artículo 11.2 del Real Decreto 218/1999, de 5 de febrero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización con países terceros de carnes frescas, productos cárnicos y otros productos de origen animal, para lo que la documentación acreditativa presentada surtirá efectos en ambos supuestos.

Acceso al Real Decreto 265/2008

17/03/2008 REALDECRETO 226/2008 SOBRE COMERCIALIZACION DE HUEVOS

Se ha publicado una nueva normativa sobre comercialización de huevos: el Real Decreto 226/2008, de 15 de febrero. Este RD establece disposiciones específicas para la aplicación de las normas de comercialización de los huevos. Modifica los apartados 4 y 5 del artículo 5 del Real Decreto 372/2003 por el que se establece y regula el registro general de establecimientos de gallinas ponedoras y deroga el Decreto 2602/1968 de ordenación sanitaria y zootécnica de explotaciones avícolas y salas de incubación.

Acceso al Real Decreto 226/2008 Acceso al Real Decreto 372/2003

15/03/2008 REGLAMENTO (CE) No 202/2008 RELATIVO A LAS COMISIONES TECNICAS CIENTIFICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

Se ha publicado en el DOUE el Reglamento (CE) n.º 202/2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al número y la denominación de las Comisiones técnicas científicas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. El Reglamento (CE) n.º 202/2008 modifica el artículo 28 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 en lo que se refiere al número y la denominación de las Comisiones técnicas científicas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. El Reglamento (CE) n.º 178/2002 estableció los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, promovió la creación de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y fijó procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Acceso al Reglamento CE 202/2008 Acceso al Reglamento CE 178/2002

15/03/2008 ORDEN PRE 507/2008 SOBRE BIOCIDAS

Se ha publicado la Orden PRE 507/2008 por la que se incluye la sustancia activa fluoruro de sulfurilo en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. La Orden PRE/507/2008 modifica el Real Decreto 1054/2002 para incorporar al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2006/140/CE . Asimismo establece los requisitos que deberán cumplir las empresas que deseen seguir comercializando biocidas protectores de madera, que contengan fluoruro de sulfurilo. El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regulaba el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, transpuso al derecho interno la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas. En el anexo I del Real Decreto 1054/2002, que coincide con el del mismo número de la directiva citada, que se titula “Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas” se han de incluir previamente las sustancias activas que vayan a formar parte de un biocida, para poder inscribir éste en el Registro Oficial de Biocidas y, en su caso, poder obtener el reconocimiento mutuo de registro en los otros Estados miembros de la Unión Europea.

Acceso a la Orden PRE 507/2008 Acceso al Real Decreto 1054/2002

15/03/2008 REGLAMENTO (CE) No 180/2008 RELATIVO AL LABORATRIO DE REFERENCIA PARA ENFERMEDADES DE EQUIDOS

Se ha publicado en el DOUE el Reglamento (CE) n.º 180/2008 del Consejo, de 28 de febrero de 2008, relativo al laboratorio comunitario de referencia para enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana y por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

Acceso al Reglamento CE 180/2008 Acceso al Reglamento CE 882/2004

14/03/2008 ORDEN PRE 468/08 SOBRE EL PLAN NACIONAL INTEGRAL DE SANDACH

Se ha publicado la Orden PRE/468/2008 que aprueba el Plan Nacional Integral de Subproductos de Origen Animal no Destinados al Consumo Humano. El Plan Nacional Integral de SANDACH, fue aprobado en acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2007. La Comisión Nacional cuenta ahora con una herramienta más de gestión de los SANDACH para poder garantizar la protección de la salud pública, la sanidad ambiental, y el medio ambiente. Entre las medidas contempladas se incluyen aquellas destinadas a asegurar la trazabilidad de los SANDACH desde su obtención hasta su valorización o eliminación. También se contemplan actuaciones para la sostenibilidad (desde un punto de vista económico) de la gestión de los SANDACH, de mejora estructural, investigación y desarrollo tecnológico, de información y formación, así como medidas para perfeccionar el control de entrada y la gestión de subproductos procedentes de terceros países.

Acceso a la Orden PRE 468/2008  

14/03/2008 PUBLICACION DE LA ORDEN MAM (427/2008) SOBRE ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACION HIDRAULICA

En el marco de la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que han previsto la necesidad de que la administración hidráulica cuente con entidades que actúen como colaboradoras en las labores de control y seguimiento de las autorizaciones de vertido. Se ha publicado la Orden MAM/427/2008, de 31 de enero, por la que se crea el anagrama-sello de identidad de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica

Acceso a la Orden MAM 427/2008

10/03/2008 CORRECCION DE ERRORES AL REGLAMENTO (CE) No 853/2004 Y RELATIVO A LA HIGIENE DE LOS ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL

Se ha publicado en el DOUE una extensa corrección de errores al Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal

Acceso al Reglamento CE 853/2004 Corrección de Errores

10/03/2008 DECRETO 36/2008 ZONAS VULNERABLES Y MEDIDAS CONTRA LA CONTAMINACION POR NITRATOS DE ORIGEN AGRARIO

El pasado 20 de febrero se ha publicado en el BOJA el Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario. Se destacan como novedades del presente decreto el establecimiento de medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario que comprenden, además de los programas de actuación y los programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas previstos en el citado decreto, acciones de formación, divulgación, investigación y desarrollo experimental, así como el empleo de herramientas informáticas en el asesoramiento a regantes que servirán para mejorar la capacitación de los agricultores y agricultoras y el empleo de buenas prácticas agrarias.

Acceso al Decreto 36/2008

10/03/2008 REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECEN NUEVOS LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN ALIMENTOS Y PIENSOS DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL.

Ha sido publicado en el DOUE el Reglamento 149/2008 que establece los anexos II, III y IV del Reglamento 396/2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal. En el anexo II se incorporan los límites máximos de residuos (en adelante, LMR) establecidos anteriormente en las Directivas 86/362/CEE (por la que se determinan los LMR para cereales), 86/363/CEE (aplicable a LMR sobre productos de origen animal) y 90/642/CEE (para LMR en determinados productos de origen vegetal, incluidas frutas y hortalizas). Por su parte, el anexo III fija LMR temporales y aparece divido en dos partes; en la parte A se determinan los LMR provisionales o temporales para sustancias sin LMR conforme a las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE, mientras que en la parte B se enumeran los límites máximos de residuos temporales para productos no definidos en los anexos I de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE tales como los nísperos, la chirimoya, las raíces de ginseng y un largo etcétera. Finalmente el anexo IV establece la lista de sustancias activas de productos fitosanitarios evaluados de conformidad con la Directiva 91/414/CEE para los que no se exigen LRM. Los LMR definidos en el Reglamento 149/2008 serán aplicables desde el 1 de Septiembre del presente año.

Acceso al Reglamento 149/2008

20/02/2008 NUEVO REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL METODO ANALITICO PARA DETERMINACION DE ALMIDON EN PREPARACIONES PARA ALIMENTACION ANIMAL (RGTO. CE 121/2008)

Se ha aprobado un nuevo reglamento europeo por el que se establece el método de análisis para la determinación del contenido de almidón en las preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales (código NC 2309). Su finalidad principal es la de asegurarse de que las mencionadas preparaciones reciben un trato uniforme en toda la Comunidad en cuanto a su importación. Por ello se regula el método analítico en base a su evaluación científica y tecnológica.

Acceso al Reglamento 121/2008

19/02/2008 NUEVO REGLAMENTO SOBRE DEFINICION, PRESENTACION, ETIQUETADO Y PROTECCION DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS (RGTO. CE 110/2008)

Ha sido publicado en el DOUE el Reglamento (CE) No 110/2008 del Parlamento y del Consejo de 15 de enero de 2008 relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1576/89. El nuevo Reglamento incluye bebidas producidas en Europa en base a determinadas técnicas nacionales y a una serie de criterios, de manera que quedarán reconocidas bajo la rúbrica de "bebida espirituosa". Como efecto, los Estados miembros no podrán prohibir o restringir la importación, venta o consumo de bebidas espirituosas que cumplan estas normas. También "establece definiciones claras para todas las bebidas espirituosas y debe ayudar a los productores a comercializar sus productos al tiempo que aporta mayor claridad para los consumidores". Podrán etiquetarse como "bebidas espirituosas" aquellas que estén destinadas al consumo humano, tengan cualidades organolépticas particulares y un grado alcohólico mínimo del 15%. Tendrá que haberse producido, bien directamente mediante destilación, maceración o adición de aromas, azúcares u otros productos, o bien mediante la mezcla de una bebida espirituosa con otras bebidas espirituosas, alcohol etílico de origen agrícola o destilados de origen agrícola, otras bebidas alcohólicas u otras bebidas.

Acceso al Reglamento 110/2008

19/02/2008 NUEVOS REGLAMENTOS EUROPEOS SOBRE DECLARACIONES NUTRICIONALES Y ADICION DE VITAMINAS (RGTO. CE 107/2008), (RGTO. CE 108/2008) Y (RGTO. CE 109/2008)

En el Diario Oficial de la Unión Europea aparecen publicados tres nuevos Reglamentos relacionados con las declaraciones de nutrición y salud en los alimentos, así como las dosis máximas de ciertas vitaminas y minerales añadidos a alimentos y bebidas. Esta nueva normativa modifica el Reglamento (CE) 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, así como el Reglamento (CE) no 1925/2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos que entraron en vigor en los Estados miembros de la UE en 2007. Los nuevos Reglamentos son los siguientes:
- Reglamento (CE) no 107/2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1924/2006 por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.
- Reglamento (CE) no 108/2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1925/2006
- Reglamento (CE) no 109/2008 por el que se modifica nuevamente el Reglamento (CE) no 1924/2006

Acceso al Reglamento 107/2008 Acceso al Reglamento 108/2008
Acceso al Reglamento 109/2008

18/02/2008 NUEVA LEY ANDALUZA DE PROTECCION DEL ORIGEN Y LA CALIDAD DE LOS VINOS (LEY 10/2007)

Se ha publicado recientemente en el BOE la Ley 10/2007 de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, que ya fue dada a conocer a través del BOJA el pasado 17 de diciembre, por lo que entrará en vigor el próximo 17 de marzo. Esta norma, conocida como Ley del Vino, persigue «consolidar el prestigio de los vinos tradicionales, al tiempo, que favorecer la aparición de proyectos vitivinícolas innovadores, con prácticas vitícolas modernas, adaptados a las modas actuales en el consumo de vino». La ley se estructura en cinco grandes bloques, que definen las figuras de calidad y sus niveles de protección, la configuración de los órganos de gestión, control y certificación, así como el régimen sancionador.

Acceso a la Ley 10/2007

31/01/2008 MODIFICACION EN LA NORMA DE ETIQUETADO PARA DETERMINADOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS (RD 36/2008)

La modificación se lleva a cabo mediante el Real Decreto 36/2008 que traspone las disposiciones oportunas en relación al etiquetado de determinados productos alimenticios, con el objeto de dar cumplimiento a la Directiva 2006/142/CE y de informar mejor a los consumidores y proteger su salud, mediante la inclusión en la lista del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, de las menciones obligatorias relativas a los altramuces y los moluscos, que han sido inductores de determinados episodios alérgicos entre los consumidores. Este RD incluye prórroga de comercialización mediante la cual hasta el 23 de diciembre de 2008 podrán comercializarse los productos alimenticios que cumplan las disposiciones anteriores pero que no se ajusten a lo dispuesto en este Real Decreto.

Acceso al Real Decreto 36/2008

30/01/2008 PUBLICACION DE LA ORDEN MAM ( 85/2008) SOBRE CRITERIOS TECNICOS DE DAÑOS AL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO Y NORMAS DE TOMA DE MUESTRAS Y ANALISIS

En el BOE del 29 de enero de 2008 se ha publicado la Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos. Esta orden tiene por objeto determinar los criterios técnicos para la valoración de los daños ocasionados al dominio público hidráulico como consecuencia de la comisión de infracciones por incumplimiento de lo establecido en la legislación de aguas, así como, en los supuestos de conductas que puedan producir daños en la calidad del agua. También regula las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales.

Acceso a la Orden MAM 85/2008 Corrección de Errores

21/01/2008 MODIFICADO EL REGLAMENTO DEL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO (RD 9/2008)

El Real Decreto 9/2008 modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico para adecuarlo a la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Modifica algunos aspectos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, tales como la definición de cauce, la regulación de las zonas que lo protegen, la zona de servidumbre y la zona de policía, y la regulación de las zonas inundables. En todos estos elementos deben introducirse, además de otros específicos, criterios generales para su protección ambiental, garantizando, asimismo, la protección de las personas y bienes.

Acceso al Real Decreto 9/2008

02/01/2008 NORMATIVA BASICA DE CONTROL PARA OPERADORES DEL SECTOR LACTEO (RD 1728/2007)

El pasado 21 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó un nuevo Real Decreto, que acaba de publicarse (RD 1728/2007), que desarrolla nueva reglamentación comunitaria en materia de higiene alimentaria, estableciendo los controles mínimos que deben aplicar en todas sus etapas las industrias lácteas, así como los laboratorios vinculados con el sector lácteo. De esta manera, se pretende unificar los protocolos llevados a cabo. En esta reglamentación se contemplan nuevas normas básicas en el control de la producción que las compañías del sector deben cumplir, y se modifica la normativa vigente sobre identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en los diferentes eslabones de la cadena de producción de leche, y del movimiento de la leche. Los controles de calidad, realizados por personal especializado, serán de dos tipos: el primero se realizará en la explotación ganadera, previo a la carga de leche en la cisterna de transporte; y el segundo, en la industria láctea, previa descarga del producto en el muelle. Estos controles se realizarán a partir de leche cruda de vaca. Los resultados de los análisis serán enviados por los laboratorios a la base de datos “Letra Q”, comunicándose a las autoridades aquéllos que no se ajusten a los valores estipulados. Este proceso garantizará el control del producto fuera de norma. Todos los agentes implicados: productores, operadores y autoridades tendrán diferente nivel de acceso a los resultados. El Real Decreto incluye, además, normas para la toma de muestras y análisis, define las condiciones exigibles a los laboratorios de control, y crea la figura de “centros de operación”.

Acceso al Real Decreto 1728/2007

28/12/2007 REGULACION DE LA REUTILIZACIÓN DE AGUAS DEPURADAS (RD 1620/2007)

Ha sido aprobado en Consejo de Ministros el Real Decreto 1620/2007que establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. El texto, además, modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Este Real Decreto, de acuerdo con los objetivos del Programa A.G.U.A. (Actuaciones para la Gestión y la Utilización del Agua) del Ministerio de Medio Ambiente pretende, con la utilización del agua depurada, obtener un recurso no convencional que permite liberar agua de mejor calidad para otros usos. Establece los mecanismos legales que permiten disponer del agua residual depurada como recurso alternativo, a la vez que impulsa planes de reutilización y de uso eficiente del recurso hídrico. La norma define el concepto de reutilización, introduce la denominación de aguas regeneradas, determina los requisitos necesarios para llevar a cabo la actividad de utilización de aguas regeneradas y los procedimientos para obtener la concesión exigida en la Ley, e incluye disposiciones relativas a los usos admitidos y exigencias de calidad precisas en cada caso. Además, recoge los criterios de calidad mínimos obligatorios exigibles para la utilización de las aguas regeneradas según los usos. Finalmente, debe destacarse la incorporación de dos anexos; el anexo I recoge los criterios de calidad para la utilización de las aguas regeneradas según los usos. Estos criterios tendrán la consideración de mínimos obligatorios exigibles. Por su parte el anexo II contiene el modelo normalizado de solicitud que deben presentar quienes deseen obtener la concesión o autorización de reutilización de aguas depuradas.

Acceso al Real Decreto 1620/2007

27/12/2007 APROBADO EL DECRETO ANDALUZ 298/2007 POR EL QUE SE REGULAN LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS DE ANDALUCIA

Este decreto establece el procedimiento de autorización sanitaria e inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, para aquellas entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto, establecidas en territorio andaluz, así como los requisitos para el reconocimiento sanitario de aquellas entidades no establecidas en territorio andaluz, que presten servicios de aplicación de biocidas en nuestra Comunidad Autónoma.

Acceso al Decreto 298/2007

24/12/2007 PUBLICADO EL REGLAMENTO 887/2007 CE SOBRE LA SUSPENSION DEL USO DEL COLORANTE E-128 ROJO 26

Ha sido publicado el Reglamento (CE) nº 884/2007 de la Comisión relativo a las medidas de emergencia para la suspensión del uso de E 128 Rojo 2G como colorante alimentario debido a que puede presentar un riesgo grave para la salud humana. Este Reglamento modifica el Real Decreto 1320/92 de 7 de diciembre, por el que se aprobaba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Acceso al Reglamento 884/2007

09/12/2007 MODIFICADO EL REGLAMENTO 2073/2005 SOBRE CRITERIOS MICROBIOLOGICOS EN PRODUCTOS ALIMETARiOS

El pasado día 5 de diciembre fue publicado el Reglamento CE 1441/2007 por el que se modifica parcialmente el Reglamento 2073/205, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios. Su anexo sustituye al anexo I del Reglamento modificado, y en él se encuentran los criterios aplicables a los siguientes productos: Carne y productos derivados, Leche y productos lácteos, Ovoproductos, Productos de la pesca, hortalizas, frutas y productos derivados.

Acceso al Reglamento 1441/2007

09/11/2007 REAL DECRETO 1518/2007 SOBRE PARAMETROS DE CALIDAD EN ZUMOS DE FRUTAS

El nuevo Real Decreto 1518/2007 establece parámetros mínimos de calidad en zumos de frutas y modifica los métodos de análisis aplicables. Este RD complementa al Real Decreto 1050/2003 por el que se aprobaba la reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana, incorporaba a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2001/112/CE del Consejo, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana sin establecer parámetros analíticos que faciliten el control de su calidad y autenticidad. En consecuencia, se ha considerado necesario disponer de determinados parámetros analíticos mínimos de autenticidad y calidad, que permitan evaluar la composición de los zumos de frutas, a fin de asegurar el control de su calidad comercial y evitar el fraude al consumidor y la competencia desleal. Por otra parte, teniendo en cuenta los avances que se han producido en materia de metodología analítica en los últimos años, parece oportuno que además de los métodos oficiales de análisis que se recogen en la Orden de 29 de enero de 1988, por la que se aprobaron los métodos oficiales de análisis de zumos de frutas y otros vegetales y sus derivados, sean aplicables los que aparezcan incluidos en esta disposición.

Acceso al Real Decreto 1518/2007

02/11/2007 APROBADA LA NUEVA NORMA DE CALIDAD DEL IBERICO (REAL DECRETO 1469/2007)

Ha sido aprobado recientemente el Real Decreto 1469/2007 por el que se aprueba la norma de calidad del ibérico. Su objetivo es establecer las características de calidad que deben reunir los productos procedentes del despiece de la canal que se comercialicen en fresco, así como el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, para poder utilizar las denominaciones de venta definidas según la raza y la alimentación. El nuevo decreto introduce una regulación del aprovechamiento de la dehesa como ecosistema de producción tradicional del cerdo ibérico para las categorías de 'bellota' y 'recebo'. En relación con las razas autorizadas, se ha reforzado el papel del libro genealógico en la designación de 'ibérico puro'. Y en lo relativo a la alimentación de los animales, se ha incluido el de "cebo de campo" como una nueva categoría. Además, se han aumentado los tiempos de elaboración de los productos en función del peso de las piezas. El nuevo texto desarrolla con más detalle la trazabilidad para todos los eslabones de la cadena de producción, elaboración y comercialización, incluyendo los 'loncheados' que actualmente suponen una franja importante de mercado. Asimismo, se refuerza el control en campo, para verificar la alimentación suministrada a los animales.

Acceso al Real Decreto 1469/2007

22/10/2007 NUEVA REGULACION SOBRE GESTION DE AGUAS DE BAÑO (REAL DECRETO 1341/2007)

El día 11 de octubre se aprobó el Real Decreto 1341/2007, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. Este RD tiene tres objetivos básicos: establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de baño, para garantizar su calidad con el fin de proteger la salud humana de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación, conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente en complemento al texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 y establecer disposiciones mínimas para el control, la clasificación, las medidas de gestión y el suministro de información al público sobre la calidad de las zonas de aguas de baño. Esta disposición será de aplicación a las aguas de baño y su playa, quedando excluidas las piscinas de natación y de aguas termales de estaciones balnearias y de balnearios urbanos, las aguas confinadas de forma natural o artificial, sujetas a un tratamiento o empleadas con fines terapéuticos y las aguas confinadas artificialmente y separadas de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas, excepto las piscinas fluviales o similares

Acceso al Real Decreto 1341/2007

15/10/2007 PUBLICACION DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1126/2007 DE LA COMISIÓN, SOBRE DETERMINADOS CONTAMINANTES EN PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Se ha publicado el Reglamento (CE) Nº 1126/2007 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2007,sobre determinados contaminantes en productos alimenticios. Este reglamento modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios en lo que se refiere a las toxinas de Fusarium en el maíz y los productos del maíz.

Acceso al Reglamento (CE) 1126/2007

09/09/2007 PUBLICACION DEL REAL DECRETO 1118/2007 SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS DISTINTOS DE COLORANTES Y EDULCORANTES

Ha sido aprobado el Real Decreto 1118/2007 por el que se modifica el Real Decreto 142/2002 y por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. Mediante este Real Decreto se incorpora parcialmente al derecho español la Directiva 2006/52, de 5 de julio, por la que se modifica la Directiva 95/2/CE relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes y la Directiva 94/35/CE relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, introduciendo cambios en el articulado del RD 142/2002 y en sus anexos. Se modifican varios conceptos, se incluyen nuevos aditivos autorizados, se suprimen otros y se añaden nuevas particularidades de utilización de algunos aditivos ya autorizados.

Acceso al Real Decreto 1118/2007

16/08/2007 PUBLICACION DEL DECRETO ANDALUZ 229/2007 POR EL QUE SE REGULA LA MARCA "CALIDAD CERTIFICADA"

El día 9 de agosto se publicó en el BOJA el Decreto 229/2007 que tiene por objeto la regulación del uso de la Marca “Calidad Certificada” para los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces, marca de garantía cuyo titular es la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se concibe como una marca de referencia para el sector agroalimentario y pesquero andaluz y un claro instrumento de garantía de la calidad y de apoyo a la competitividad de los productos andaluces. Este nuevo decreto deroga al anterior (242/2001) que estableció la marca «Calidad Certificada» como un régimen voluntario que permitiera a los operadores dar a conocer la calidad diferenciada de sus productos.

Acceso al Decreto 229/2007

23/07/2007 PUBLICACION DEL REGLAMENTO CE 834/2007 SOBRE PRODUCCION Y ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ECOLOGICOS

El pasado día 20 se publicó el Reglamento CE 834/2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91. Este Reglamento introduce como principales novedades la inclusión de los objetivos y principios que persigue la producción ecológica, la incorporación de la acuicultura y la producción ecológica de levaduras y algas dentro de su ámbito de aplicación, la introducción del concepto de flexibilidad para la concesión de excepciones a las normas de producción por parte de las autoridades competentes de los Estados Miembros que sustituirán a las numerosas excepciones que se contemplan en el actual reglamento, la integración del sistema de materias de control en el reglamento (CE) 822/2004 de controles oficiales en alimentos y piensos y la obligatoriedad de incluir el logotipo UE y el origen de las primas en los alimentos envasados. España ha conseguido que las conservas de pescado puedan incluir en la parte principal de la etiqueta los términos utilizados en la agricultura ecológica. Este acuerdo permitirá dar un valor añadido a las conservas de pescado españolas. Asimismo, se ha establecido la obligatoriedad de logo comunitario que permitirá una identificación clara para el consumidor de aquellos productos procedentes de la agricultura ecológica. Este logo deberá ir acompañado de la indicación del producto donde se especifique si éste procede o no de la Unión Europea.

Acceso al Reglamento CE 834/2007

17/07/2007 PUBLICACION DEL REGLAMENTO 700/2007 SOBRE COMERCIALIZACION DE CARNE DE BOVINO

En el mes de junio se ha publicado el Reglamento CE 700/2007 sobre la comercialización de la carne procedente de bovinos de edad igual o inferior a doce meses. El texto incluye el ámbito de aplicación de la norma, la denominación de venta, las condiciones de registro y las sanciones a las que se enfrentarán quienes la incumplan..

Acceso al Reglamento CE 700/2007 Corrección de Errores

17/07/2007 PUBLICACION DE LA DIRECTIVA 2007/43/CE SOBRE BIENESTAR DE LOS POLLOS PARA PRODUCCION DE CARNE

Se acaba de publicar la directiva 2007/43/CE que establece las medidas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne. Se trata de la primera norma específica de bienestar animal para este sector. No incluye ni la producción ecológica, ni a las granjas de menos de 500 aves, ni la cría extensiva en gallinero ni la cría al aire libre. Las medidas contenidas en esta directiva tendrán que ser implementadas por los estados miembros antes del 30 de junio de 2010, no siendo de obligado cumplimiento en España hasta que no se transponga a la legislacion nacional.

Acceso a la Directiva CE 43/2007

02/07/2007 ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO DE COMERCIALIZACION DE HUEVOS (1028/2006)

Recordamos que, a partir del 1 de julio, es de aplicación el Reglamento 1028/2006, relativo a la comercialización de huevos de gallina de la especie Gallus gallus. Las nuevas condiciones de venta de huevos fijadas por dicho reglamento contribuyen a la mejora de su calidad y su venta, en beneficio de productores, comerciantes y consumidores. La nueva norma establece una clara distinción entre los huevos para el consumo humano directo y los que no lo son, y que están destinados tanto a la industria alimentaria como a la no alimentaria. Uno de los aspectos más importantes, a fin de que el consumidor pueda distinguir las diferentes categorías de calidad y peso, e identificar el método de cría utilizado, es el marcado de los huevos y de los envases, incorporado desde el año 2004. Una obligación que se va a hacer mucho más flexible para los huevos que están destinados a la industria alimentaria y no alimentaria.

Acceso al Reglamento CE 1028/2006

02/07/2007 ENTRADA EN VIGOR DE LOS REGLAMENTOS DE ALEGACIONES (1924/2006) Y DE ENRIQUECIMIENTO (1925/2006)

También recordamos que, a partir del 1 de julio, son de aplicación el Reglamento 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y el Reglamento 1925/2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos, en todos los Estados miembro. Como bien saben, la aplicación de ambos Reglamentos implicará una mayor limitación en el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en el etiquetado, presentación y la publicidad de alimentos, así como la necesidad de cumplir con requisitos específicos cuando se adicionen vitaminas y minerales a los productos alimenticios.

Para mas información ver noticias publicadas el 3/01/07 Información específica sobre Declaraciones Nutricionales

28/06/2007 NUEVAS MEDIDAS COMUNITARIAS SOBRE CONTROL DE SALMONELLA

La Comisión Europea, con la aprobación del Reglamento 646/2007, de 12 de junio, pretende aumentar el control de Salmonella en granjas avícolas y reducir la prevalencia de esta bacteria en pollos de engorde, en concreto de Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium. El objetivo de este reglamento es reducir la prevalencia de estas bacterias en pollos de engorde. En él se fija como objetivo comunitario la reducción de S.enteriditis y S.typhimurium en un 1%, o menos, del porcentaje de bandadas que continúan siendo positivas, desde la entrada en vigor del Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2011 como máximo. También se ha publicado recientemente la Decisión 2007/407/CE sobre vigilancia armonizada de la resistencia a los antimicrobianos en la salmonela en ganado aviar y porcino. La finalidad es que los Estados miembros obtengan datos comparables de sus planes de vigilancia, que tienen que servir para estudiar el riesgo de resistencia a los antimicrobianos contra la salmonela para ser utilizados en la producción animal.

Acceso al Reglamento CE 646/2007 Acceso a la Decisión CE 407/2007

25/06/2007 ADAPTACION A LA NORMATIVA COMUNITARIA SOBRE PIENSOS, ALIMENTOS Y SANIDAD ANIMAL

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 731/2007 por el que se modifican determinadas disposiciones para su adaptación a la normativa comunitaria sobre piensos, alimentos y sanidad de los animales. Respecto a las modificaciones se señala que ha propuestas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; Sanidad y Consumo; y Fomento, se han modificado el Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento del sacrificio. Asimismo, se modifica el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos animales vivos y sus productos. De igual manera, se modifica el Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.

Acceso al RD 731/2007

06/06/2007 AUTORIZADOS NUEVOS ADITIVOS PARA TURRONES Y MAZAPANES

El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un Real Decreto por el que se autoriza una lista de nuevos aditivos, distintos de colorantes y edulcorantes, que podrán ser utilizados en la elaboración de turrones y mazapanes. Se trata de sorbatos, benzoatos y para-hidroxi-benzoatos PHB, en dosis controladas, para asegurar la compatibilidad de la conservación del producto con la garantía de una buena protección de la salud. El Gobierno español afirma que con este decreto se atiende una petición del sector de turrones y mazapanes, que había planteado la necesidad de autorizar conservantes para garantizar una mejor preservación de estos dulces, manteniendo plenas garantías de protección de la salud del consumidor. En los últimos años se han incorporado a estos productos nuevos ingredientes, como frutas, que por contener mayor cantidad de agua facilitan el crecimiento de hongos y acortan la vida del alimento.

 

09/05/2007 CARACTERISTICAS FISICO-QUIMICAS DEL ACEITE REFINADO DE GIRASOL

Ha sido publicado el Real Decreto 478/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la nueva reglamentación técnico-sanitaria de aceites vegetales comestibles, en cuanto a las características físico-químicas del aceite refinado de girasol. Este RD modifica el Real Decreto 308/1983 (posteriormente modificado por el Real Decreto 494/1990).

Acceso al RD 478/2007

08/05/2007 APLICACION DE LA NUEVA LEGISLACION COMUNTARIA EN MATERIA DE CONTAMINANTES EN ALIMENTOS

Recordamos que a partir del 1 de marzo de 2007 son aplicables los siguientes Reglamentos de la Comisión publicados en el DOUE del 20 de diciembre de 2006:

  • Reglamento 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios. Es una recopilación de todos los niveles máximos de contaminantes que habían sido establecidos en el Reglamento 466/2001, ya derogado, así como todas sus modificaciones. En sus Anexos fija los valores límite para determinados alimentos establecidos en cada caso de los siguientes contaminantes: nitratos, micotoxinas  (aflatoxinas, ocratoxina A, patulina, deoxinivalenol, zeralenona, fumonisinas, toxinas T-2 y HT-2) metales pesados (plomo, cadmio, mercurio, estaño), 3-monocloropropano-1-2-diol (3MCPD), dioxinas y PCBs e hidrocarburos aromáticos policíclicos.  La superación de los límites implicaría la imposibilidad de comercializar el alimento o su utilización como ingrediente.
  • Reglamento 1882/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de nitratos en ciertos productos alimenticios.
  • Reglamento 1883/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios.

Los Reglamentos 1882/2006 y 1883/2006 establecen los métodos de toma de muestras y los parámetros que tienen que cumplir los métodos de análisis para el control de nitratos y dioxinas y PCB similares a las dioxinas. Los métodos de muestreo y de análisis para dioxinas y PCBs similares a las dioxinas, estaban regulados mediante la Directiva 2002/69/CE e incorporados a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante el Real Decreto 604/2003. El Reglamento deroga esta Directiva, por lo que el Real Decreto 604/2003 está también derogado.

Los métodos de muestreo y de análisis para nitratos no habían sido establecidos anteriormente en la legislación comunitaria ni nacional. Hasta ahora se venían aplicando las disposiciones sobre métodos de muestreo previstas en el Real Decreto 290/2003, de 7 de Marzo de 2003, por el que se establecen los métodos de muestreo para el control de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal. El Reglamento 1882/2006 viene a cubrir estos aspectos que no estaban antes regulados.

Acceso al Reglamento CE 1881/2006 Acceso al Reglamento CE 1882/2006
Acceso al Reglamento CE 1883/2006

26/04/2007 REVISION DE LA DEFINICION DE FIBRA DIETETICA

El contenido en fibra que aparece en el envoltorio de muchos productos alimentarios tendría que ser revisado si se cambia la definición de lo que se considera fibra. Actualmente, el comité de nutrición y alimentos para usos dietéticos especiales del Codex Alimentarius está redefiniendo qué es la fibra. Si se adopta una nueva definición, los suplementos que incorporan análogos de fibra, como el almidón resistente (polisacáridos de cereales, legumbres o castañas) y oligosacáridos, así como determinados espesantes y gelificantes que son polisacáridos de origen animal podrían tener que ser evaluados independientemente, ya que no entrarían en el paquete conjunto de lo que hasta ahora se ha venido llamando fibra dietética. Esto puede afectar a las alegaciones nutricionales de los alimentos que contengan estos ingredientes.

 

10/04/2007 BIENESTAR ANIMAL Y TRANSPORTE

El interés por el bienestar animal como factor de calidad y seguridad alimentaria se consolida cada vez más en la UE. Los consumidores a la hora de valorar la calidad de un alimento, se fijan no sólo en aspectos como la información del etiquetado, sino también en el grado de bienestar de los animales de los cuales procede. Desde principios de año la UE cuenta con normas específicas de bienestar animal durante el transporte. Esta acción responde a lo establecido por el Plan Estratégico de la Organización Internacional de Epizootias (OIE) para el periodo 2001-2005, para el que el bienestar animal ha quedado identificado como una de sus prioridades. Y lo ha hecho sobre todo en aspectos como el transporte de animales por vía marítima y terrestre, el sacrificio de animales destinados al consumo humano y el que tiene fines de control sanitario. Las nuevas condiciones actualizan muchos aspectos relativos a los transportistas, especialmente para viajes de más de ocho horas. A partir del 5 de enero de 2008, los transportistas deberán tener formación en materia de bienestar animal y poseer una certificación. El denominado «plan de viaje», que se aplicaba hasta ahora para los desplazamientos de más de ocho horas y que incluían cruzar una frontera, ha pasado a llamarse «cuaderno de a bordo» u «hoja de ruta». Dentro de estas especificidades está la de realizar las paradas obligatorias, cuando se rebase la cantidad de horas, en lugares autorizados por las autoridades competentes, que ya no se denominan «puntos de parada» sino «puestos de control».

 

14/03/2007 PLAN DE TRAZABILIDAD EN PRODUCCIONES GANADERAS

El Consejo de Ministros celebrado el pasado día 9, ha aprobado el plan de trazabilidad de las producciones ganaderas diseñado por la Dirección General de Ganadería. Se trata de un instrumento de gestión que permitirá obtener información respecto a todas las etapas de elaboración de un alimento o cualquier otro producto de origen animal, desde la granja hasta su puesta a disposición del consumidor. Según el MAPA, este plan «contribuirá a garantizar la seguridad de los alimentos» al permitir conocer «en todo momento» las formas de producción de las materias primas que los componen y los diferentes procesos a los que han sido sometidos a lo largo de toda su cadena comercial, posibilitando «la retirada efectiva», en caso de alerta sanitaria, y «delimitando» las responsabilidades de cada operador. Cubrirá la trazabilidad en origen, brindando transferencia de información hasta el final de la cadena alimentaria, sirviéndose para ello de mecanismos ya existentes como el registro informatizado de todas las explotaciones ganaderas y sus titulares (REGA), la identificación de los animales mediante marca individual (RIIA), el registro informatizado de los movimientos de animales hasta el sacrificio (REMO) y de transportistas (SIRENTRA), así como del etiquetado de los productos y registros del origen y destino de cada fase (REFEF para carne de vacuno).

 

22/02/2007 SUSTANCIAS BIOACTIVAS EN ALIMENTOS

Cada vez más la comunidad científica, los responsables legislativos y buena parte de los consumidores se interesan por las sustancias bioactivas que se añaden a los alimentos. Se trata de sustancias que generan las plantas y que asumen varias funciones, como la de enriquecer los alimentos. Al igual que las plantas se benefician de su presencia, ya que las protegen de agentes patógenos, también aportan beneficios a la salud humana. Estas sustancias bioactivas se encuentran sobre todo en frutas y verduras y, pese a que no se las puede considerar sustancias esenciales, sí intervienen a largo plazo en la salud humana. A pesar de que están consideradas como no tóxicas, y que se siguen descubriendo nuevos efectos positivos, precisan de un marco regulador sobre los niveles máximos de seguridad, como ya se ha hecho con las vitaminas y minerales. Se ha realizado un informe que evalúa la seguridad de algunas sustancias bioactivas añadidas a los alimentos y destaca la necesidad de fijar niveles seguros. En dicho informe, la Alianza Internacional de Asociaciones de Suplementos Alimentarios (IADSA, en sus siglas inglesas) se citan los estudios científicos que se han realizado para determinar las dosis de seguridad de nutrientes como glucosalina, omega-3, creatina, coenzima Q-10, condroitina, carnitina, luteína y licopeno.

 

03/01/2007 PUBLICACION DEL NUEVO REGLAMENTO CE SOBRE ADICION DE VITAMINAS Y MINERALES A LOS ALIMENTOS

El Parlamento Europeo abrobó el pasado 20 de diciembre el Reglamento CE 1925/2006 sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos. Con este Reglamento comunitario se pretende regular la adición de vitaminas y minerales a los alimentos y la utilización de otras sustancias o ingredientes que contengan sustancias distintas de las vitaminas o los minerales, cuando se añaden a los alimentos o se usan en su elaboración en condiciones tales que supongan la ingestión de cantidades que superen, con mucho, las razonablemente previsibles en las condiciones normales de consumo de una dieta equilibrada y/o variada o que representen por otros motivos un riesgo potencial para el consumidor.

Acceso al Reglamento CE 1925/2006

03/01/2007 NUEVO REGLAMENTO CE RELATIVO A DECLARACIONES NUTRICIONALES Y PROPIEDADES SALUDABLES DE LOS ALIMENTOS

El Parlamento Europeo abrobó el pasado 20 de diciembre el Reglamento CE 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Este Reglamento debe aplicarse a todas las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables efectuadas en las comunicaciones comerciales, incluidas entre otras, las campañas publicitarias colectivas y las campañas de promoción, tales como las patrocinadas, total o parcialmente, por las autoridades públicas. No obstante, no debe aplicarse a las declaraciones efectuadas en comunicaciones no comerciales tales como las orientaciones o el asesoramiento dietético facilitado por las autoridades u organismos de salud pública o las comunicaciones e información no comerciales en la prensa y en las publicaciones científicas.La necesidad de regular este tipo de mensajes radica en la aparición, en los últimos años, de productos alimenticios a los que se les atribuyen valores añadidos sobre los tradicionales, como los alimentos funcionales. Uno de los aspectos que ha contribuido a esta diferenciación ha sido la información, que en la mayoría de los casos no sólo genera confusión sino que queda lejos de cualquier criterio científico. Las nuevas condiciones parten pues de la necesidad de garantizar que cualquier alegación se realiza en función de evidencias científicas reales y no recurriendo a mensajes engañosos. El principal objetivo es proteger el derecho de los consumidores a recibir información veraz sobre los alimentos que adquieren, y aumentar su protección frente a informaciones exageradas. El reglamento prohíbe, además, que un alimento pueda promocionarse como poseedor de propiedades terapéuticas o curativas.

Acceso al Reglamento CE 1924/2006

22/12/2006 REVISION DE COLORANTES ALIMENTARIOS

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) acaba de iniciar la recopilación de datos para llevar a cabo una reevaluación de los colorantes alimentarios. El análisis responde al encargo de la Comisión Europea, que ha iniciado a su vez la actualización de la legislación europea en materia de aditivos alimentarios, tal y como ya estaba previsto en el Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria. El análisis prioriza los colorantes ya que éstos fueron los primeros aditivos en estudiarse en el ámbito europeo y sus evaluaciones son, por lo tanto, más antiguas.

 

14/12/2006 DESARROLLO DE LA NORMA DE CALIDAD DEL JAMON IBERICO

El 11 de diciembre se ha publicado la ORDEN APA/3795/2006, por la que se modifica la anterior ORDEN APA/213/2003, de 10 de febrero de 2003, por la que se establecían normas de desarrollo del real decreto 1083/01, de 5 de octubre, por el que quedaba aprobada la norma de calidad para el jamon iberico, paleta iberica y caña de lomo iberico elaborados en España. Esta nueva orden incluye una referencia a la Orden PRE/3844/2004, de 18 de noviembre, por la que se establecían los métodos oficiales de toma de muestras en canales de cerdos ibéricos y el método de análisis para la determinación de la composición de ácidos grasos de los lípidos totales del tejido adiposo subcutáneo de cerdos ibéricos.

Acceso Orden APA 3795/2006

12/12/2006 ELCODEX ALIMENTARIUS PREPARA NUEVOS ESTANDARES INTERNACIONALES PARA ALIMENTOS

El Codex Alimentarius analizó la semana en EEUU con los países miembros, nuevos estándares internacionales de seguridad alimentaria que serán aplicables en todo el mundo. Riesgo microbiológico, control de Listeria monocytogenes en alimentos preparados, prácticas de higiene para los productos del huevo y un código para alimentos infantiles son algunos de los temas que evaluó el comité del Codex. Los acuerdos alcanzados por los expertos podrían incorporarse a las leyes nacionales de los países de todo el mundo.

06/12/2006 CONGELACION DEL PESCADO FRESCO EN RESTAURANTES

Las autoridades sanitarias españolas acaban de adoptar una decisión que obliga a congelar todo el pescado fresco o poco cocinado que se prepare o consuma en restaurantes españoles (RD 1420/2006). La decisión parte de la repercusión que el parásito anisakis está teniendo en la salud de los consumidores, cuya prevalencia se sitúa entorno al 40% de las capturas procedentes del Océano Atlántico y del Mar Cantábrico y al 20% del Mediterráneo. Con esta nueva medida, los establecimientos de restauración están obligados a congelar previamente el pescado que vaya a consumirse crudo o poco hecho, a una temperatura igual o inferior a los 20ºC bajo cero durante al menos 24 horas. La obligación tiene en cuenta que el parásito no sobrevive a las condiciones de congelación y que, teniendo en cuenta que todos los alimentos han de estar congelados por debajo de -18ºC, una leve reducción de esta temperatura asegura que el límite se cumple suficientemente.

Más Información Acceso al RD 1420/2006

20/11/2006 NUEVAS NORMAS MICROBIOLOGICAS Y ANALITICAS PARA PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA

El pasado viernes se publicó en el BOE la ORDEN SCO/3517/2006, de 13 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 2 de agosto de 1991y por la que se aprobaban las normas microbiológicas, los límites de contenido en metales pesados y los métodos analíticos para la determinación de metales pesados para los productos de la pesca y de la acuicultura. Por lo que respecta a la presencia de cobre en los productos de la pesca, los progresos científicos aconsejan la revisión de los límites establecidos para el cobre en dichos productos. Este elemento es un micronutriente esencial en la dieta y su carencia o deficiencia puede producir determinadas enfermedades en las personas. Además, la evaluación de riesgos del cobre ha demostrado que las cantidades ingeridas con los alimentos no supone un riesgo para la salud de los consumidores españoles, dado que la estimación de la ingesta media de cobre calculada procedente de todas las fuentes alimenticias no supera el cinco por ciento de la IDTMP (Ingesta Diaria Tolerable Máxima Provisional) fijada por el Comité de Expertos Conjunto FAO/OMS sobre Aditivos Alimentarios (JECFA).

Acceso a la ORDEN SCO/3517/2006

26/10/2006 MODIFICADOS LOS REQUISITOS PARA ETIQUETADO DE PIENSOS

El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que modifica la normativa vigente sobre circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos, adaptando disposiciones relativas al etiquetado de estos productos. El objetivo, según el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es proteger los intereses de los productores, garantizando un elevado nivel de protección de la sanidad animal. La primera modificación tiene como finalidad el cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, por la que se anulaba la obligación, establecida en una directiva comunitaria, de declarar la fórmula exacta del pienso a petición del cliente. También se han introducido cambios en las condiciones de etiquetado de los piensos destinados a los animales de compañía, de forma que, permitiendo la labor de vigilancia, control o inspección, se facilite a los fabricantes las exportaciones, tanto a países comunitarios como a terceros.

 

18/10/2006 NUEVO PLAN DE VIGILANCIA SANITARIA DEL GANADO PORCINO

El Gobierno ha aprobado las bases del plan de vigilancia sanitaria serológica del ganado porcino, para enfermedades como la peste porcina clásica, peste porcina africana y enfermedad vesicular porcina. Este plan establece la periodicidad de los controles serológicos según el tipo de explotación, diferenciando los centros de inseminación, explotaciones de selección y de multiplicación, explotaciones de producción o de recría de reproductores, atendiendo también al movimiento de animales, tanto en sus desplazamientos dentro de España como hacia la Unión Europea (UE). Se sustituye el anterior sistema de calificación sanitaria de explotaciones porcinas, a fin de adaptar la nueva normativa a la evolución de la situación sanitaria experimentada por el sector en los últimos años, y a las calificaciones sanitarias oficiales de la UE. Finalmente, se unifican los controles a realizar en las explotaciones, independientemente de que el sistema de producción sea en régimen extensivo o intensivo.

 

08/10/2006 NUEVAS NORMAS DE CALIDAD PARA QUESOS Y QUESOS FUNDIDOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto (RD 1113/2006) por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos elaborados en España que estén destinados a su comercialización. En él se incluyen todos los quesos, incluso los que utilicen el nombre de alguna variedad de queso española o extranjera. En el caso de los quesos amparados por denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas prevalecerán las características establecidas en su norma específica. En las denominaciones se tendrán en cuenta factores como el origen de la leche, su maduración, el contenido en grasa, sus ingredientes y calidad y los aditivos autorizados. Este RD no se aplicará a los quesos y quesos fundidos legalmente fabricados o comercializados en los otros Estados miembros de la UE ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Partes Contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y Turquía. Este Real Decreto deroga la Orden de 29 de noviembre de 1985 por la que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos destinados al Mercado interior y deroga parcialmente el Decreto 2484/1967 de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.

Acceso al RD 1113/2006

02/10/2006 DIRECTIVA SOBRE CALIDAD DE AGUAS CONTINENTALES

La Unión Europea acaba de aprobar la Directiva 2006/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces. Esta norma sustituye a la Directiva 78/659/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1978 y no es de aplicación a las aguas de estanques naturales o artificiales para la cría intensiva de peces.

Acceso a la Directiva 2006/44/CE

24/08/2006 LEGISLACION PARA ENZIMAS ALIMENTARIAS

La Comisión Europea acaba de presentar la primera propuesta de Reglamento para las enzimas alimentarias con el fin de acabar con una situación de inseguridad generalizada. La Propuesta de Reglamento presentada por la Comisión el pasado 28 de julio de 2006 cumplimenta uno de los objetivos del Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria, que no es otro que el de establecer disposiciones específicas relativas a las enzimas alimentarias. El legislador comunitario, tras una evaluación detallada de la situación durante los últimos años, se ha decidido a ampliar los horizontes legales de las enzimas. Hasta la fecha únicamente han tenido cabida legal las enzimas utilizadas como aditivos alimentarios, de las que solamente estaban autorizadas dos de ellas, la invertasa (E 1103) y la lisozima (E1105). Ahora se ha regulado el uso de enzimas alimentarias en alimentos específicos como zumos de fruta, aquellos a base de lactoproteínas o los destinados al mercado vitivinícola. Las enzimas restantes no están actualmente reguladas en el ámbito de actuación de la UE o lo están como auxiliares tecnológicos de los alimentos por la legislación de los Estados miembros, que presenta divergencias considerables entre ellos. De esta forma, la armonización legal se presenta como una necesidad para promover el comercio justo y el funcionamiento efectivo del mercado interior de las enzimas alimentarias y para asegurar la protección de la salud humana y los intereses de los consumidores. El Reglamento propuesto determina las condiciones de uso de las enzimas alimentarias, contempla el establecimiento de una lista comunitaria de enzimas alimentarias autorizadas y fija normas de etiquetado para dichas enzimas. Además, la Propuesta completará el marco legislativo para alimentos y piensos elaborados con organismos modificados genéticamente.

 

10/08/2006 CONTROLES DE AFLATOXINAS EN FRUTOS SECOS

El riesgo potencial que pueden presentar para la salud humana determinados productos alimenticios importados de terceros países por contaminación con aflatoxinas ha llevado a las autoridades comunitarias a imponer condiciones especiales para su control con carácter previo a su comercialización en la Unión Europea. Brasil, China, Egipto, Irán y Turquía son algunos de los países afectados por estos nuevos controles. El pasado 21 de julio de 2006 el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicaba una Decisión de la Comisión, de fecha 12 de julio de 2006, que establece condiciones especiales a determinados productos alimenticios importados de determinados terceros países debido a los riesgos de contaminación de estos productos con aflatoxinas. Esta disposición determina que antes de que las mercancías puedan circular libremente desde el punto designado de importación a la Comunidad, las autoridades competentes de cada Estado miembro deberán tomar muestras de las remesas de productos alimenticios para analizar la contaminación con aflatoxina B1 y aflatoxina total.

 

27/07/2006 REGULACION DE LOS ENVASES DE CERAMICA PARA ALIMENTOS

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, un Real Decreto que traspone al ordenamiento jurídico español la directiva 2005/31/CE por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica destinados para su uso como menaje o envase de alimentos. Algunas de las principales novedades incluyen la obligación de que en las fases de comercialización, incluida la venta al por menor, los objetos de cerámica que aún no estén en contacto con productos alimenticios vayan acompañados de una declaración por escrito que certifique su conformidad con las normas que les sean aplicables. Además, el fabricante o importador deberá conservar y poner a disposición de las autoridades competentes nacionales, cuando se lo soliciten, la documentación que demuestre que los objetos de cerámica cumplen los límites de emigración de plomo y de cadmio establecidos. Otro punto de renovación es la actualización de los métodos de análisis para la determinación de plomo y cadmio, teniendo en cuenta los últimos avances tecnológicos y los parámetros de calidad que deben cumplir estos métodos. Este Real Decreto prohibirá, a partir del 20 de mayo de 2007, la fabricación e importación de objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios que se ajusten a esta norma, pero se permite la comercialización de los que estén ya en el mercado hasta la finalización de sus existencias.

Acceso al Real Decreto 891/2006

17/07/2006 NUEVO REGLAMENTO COMUNITARIO SOBRE NORMAS DE COMERCIALIZACION DE LOS HUEVOS

Ha sido recientemente publicado el Reglamento (CE) No 1028/2006 del Consejo sobre las normas de comercialización de los huevos. En principio, esta nueva normativa debe aplicarse a todos los huevos de gallina de la especie Gallus gallus comercializados en la Comunidad. Este reglamento establece las normas de clasificación y comercialización en la Comunidad de los huevos producidos en ésta o o importados de terceros países y a los huevos destinados a la exportación fuera de la Comunidad. Este nuevo reglamento será de aplicación a partir del 01 de julio de 2007, quedando derogado, en esa fecha, el reglamento (CE) Nº 1907/90, vigente en la actualidad.

Acceso al RGLTO. CE 1028/2006

12/07/2006 PRIMER BROTE DE GRIPE AVIAR EN ESPAÑA

La aparición de un caso de gripe aviar en España era un hecho esperable. De acuerdo con todas las indicaciones de evolución de la enfermedad y de las características del territorio español, que apareciera un ave infectada era tan sólo cuestión de tiempo. Los resultados confirmados por el Laboratorio Nacional de Referencia de Algete, según los cuales el ave, un somormujo lavanco, estaba infectado por el virus H5N1, no ha causado sorpresa, por tanto, entre la comunidad científica y, en particular, en la veterinaria. La confirmación del ánade muerto por el virus H5N1, pese a formar parte de la cepa altamente patógena, no cambia la situación ni afecta a las explotaciones avícolas. Las distintas administraciones deben aplicar los protocolos de prevención previstos para evitar que el virus entre en contacto con aves de granja y de ahí salte a humanos. La primera medida a tomar es, de acuerdo con los protocolos, delimitar la zona afectada y establecer medidas estrictas de control en granjas u otras instalaciones, incluidas las de autoconsumo, que puedan estar en áreas limítrofes. El Departamento de Agricultura vasco ha establecido ya una zona de protección de unos tres kilómetros en los humedales de Salburua, cerca de Vitoria, y un radio de vigilancia intensiva de unos 10 kilómetros para el control de granjas e instalaciones de autoconsumo. El objetivo fundamental que se persigue con este primer paquete de medidas es no sólo limitar la propagación de virus, sino evitar que pueda entrar en la cadena alimentaria y, todavía más importante, impedir que el virus llegue a los humanos, no tanto porque exista un riesgo de transmisión directa, sino por pura prevención y control de riesgos.

 

07/07/2006 REAL DECRETO 640/2006 SOBRE CONDICIONES DE APLICACION DE LAS NUEVAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS EN MATERIA DE HIGIENE ALIMENTARIA

Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de determinadas medidas que contribuyan a la correcta aplicación en España de los Reglamentos (CE) n.º852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano. Asimismo, establece normas de aplicación para algunos aspectos que no se contemplan en los citados reglamentos.

Acceso al RD 640/2006

21/06/2006 DETECTADA SALMONELA EN EL 50% DE LAS GRANJAS AVICOLAS ESPAÑOLAS

En una de cada dos explotaciones avícolas españolas está presente la bacteria de la salmonela, un nivel de contaminación que sólo superan la República Checa, con un 62% de las granjas, y Polonia, con un 55%. En Suecia y Luxemburgo no hay ni rastro de la infección. Estos datos aparecen en un estudio realizado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre la prevalencia de la salmonela en las granjas de la UE. El informe indica que la salmonela del tipo Typhimurium alcanza a más del 70% de las explotaciones españolas, aunque lo que más preocupa es que en un 51% habita la del tipo Enteriditis. Esta clase es la que tiene mayor capacidad para transmitirse al ser humano por el consumo de huevos. Los productores afirman que los huevos españoles son seguros.

 

15/06/2006 NUEVA DIRECTIVA SOBRE ADITIVOS