16/01/2012
Modificación del Reglamento (CE) nº 853/2004 en lo referente a los requisitos relativos a los alimentos congelados de origen animal destinados al consumo humano.
Documentación adjunta:Se ha publicado el Reglamento (UE) Nº 16/2012 de la Comisión de 11 de enero de 2012 que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos relativos a los alimentos congelados de origen animal destinados al consumo humano.
El Reglamento responde a la puesta de manifiesto de la necesidad de unos requisitos más detallados en lo que respecta a la producción y la congelación de alimentos de origen animal en las fases de producción anteriores a su entrega como tales al consumidor final.
En consecuencia, acuerda modificar el anexo II del Reglamento (CE) nº 853/2004 incluyendo una nueva “SECCIÓN IV. REQUISITOS APLICABLES A LOS ALIMENTOS CONGELADOS DE ORIGEN ANIMAL”
Facilita la definición de lo que hemos de entender por “fecha de producción”:
a) la fecha del sacrificio en el caso de canales, medias canales y cuartos de canales;
b) la fecha de la muerte en el caso de cuerpos de animales de caza silvestres;
c) la fecha de recolección o captura, en el caso de los productos de la pesca;
d) la fecha de transformación, despiece, picado o preparación, según corresponda, para cualquier otro alimento de origen animal.
Los operadores de empresas alimentarias deberán garantizar que, en el caso de alimentos congelados de origen animal destinados al consumo humano, se comunique al operador de empresa alimentaria al que se suministre el alimento y, previa petición, a la autoridad competente, la siguiente información:
a) la fecha de producción, y
b) la fecha de congelación, en caso de que no coincida con la fecha de producción.
Cuando el alimento se haya producido a partir de un lote de materias primas con diferentes fechas de producción y congelación, deberán comunicarse las fechas más antiguas de producción y/o congelación, según proceda.
El proveedor del alimento congelado podrá elegir la forma adecuada en la que debe transmitirse la información al operador de la empresa al que se suministre el alimento.
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